La responsabilidad social corporativa, por sus siglas RSC, es un concepto reciente, surge en por la preocupación de la repercusión de la actividad empresarial sobre la sociedad.

Desde la publicación del libro “The Social Responsibilities of the Businessman”, en 1953, el enfoque de RSC ha ido evolucionando desde un aspecto exclusivamente social a un enfoque holístico de la influencia empresarial que contempla tanto los criterios ambientales como los sociales y los de gobernanza empresarial, estos criterios se conocen de forma abreviada sus siglas ASG en castellano o de forma más habitual ESG, acrónimo de Environmental Social Gobernance.

El enfoque ESG (Environmental, Social, and Governance ó Medioambiental, Social y de Gobernanza) recoge el espíritu de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Veamos en detalle las siglas y su implicación:

  • E de Environmental (A de ambiental en castellano) hace referencia a los efectos directos e indirectos que tienen las actividades que desarrollan las empresas sobre el medio ambiente (consumo de recursos, emisiones de gases de efecto invernadero, contaminación, etc).
  • S de Social engloba los impactos de la empresa sobre su entorno social en particular respecto al respeto a los derechos humanos en su ámbito de influencia, tanto de forma local como internacional. 
  • G de Governance nos habla de gobierno corporativo de la empresa, atendiendo a la diversidad, a las diferencias de género, a la estructura de la dirección, en definitiva, del código deontológico o de comportamiento.

Los criterios sociales de la RSC no siempre tienen una vinculación directa con la actividad de la empresa, históricamente la actividad en RSC se ha cubierto a través de donaciones a Fundaciones y actos filantrópicos, sin embargo, en la actualidad el enfoque dominante es la integración de la sostenibilidad en la estrategia empresarial, lo que podríamos llamar sostenibilidad corporativa y esto supone una visión más integral que implica analizar la actividad empresarial bajo un nuevo prisma, descubrir e informar de esta influencia y tratar de mejorar en su desempeño sostenible..

El hecho de que los inversores sean más exigentes con el desempeño ESG de las empresas ha generado una estrategia de inversión denominada ISR (Inversión Socialmente Responsable) y por tanto una mayor atención a los criterios ESG dentro de los procesos de toma de decisiones empresariales.

Desde la Unión europea, conscientes de la necesidad de impulsar la aplicación de criterios no financieros ESG en las empresas, ha desarrollado dos directivas para la presentación de ésta información no financiera y en España la transposición de de la directiva europea se ha realizado en la Ley 11/2018 de informes no financieros

Ley de informes no financieros

En 2018 se traspuso la directiva europea 2014/95/UE y 2013/34/UE sobre la obligación de determinados tipos de empresas a presentar la información no financiera con una serie de requisitos con el espíritu de uniformizar la información respecto a estos elementos publicada por las organizaciones con el objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementa la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.

Con la entrada en vigor de esta Ley 11/2018, de 28 de diciembre, a partir de 2018 las empresas de más de 250 empleados y las empresas cotizadas tuvieron que adaptar sus informes sobre gestión aparte de los meramente financieros y que son necesarios para entender el funcionamiento de las empresas generando un informe consolidado que incluirá la información necesaria para comprender la evolución, los resultados y la situación del grupo, y el impacto de su actividad respecto, al menos, a cuestiones medioambientales y sociales, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno, así como relativas al personal, incluidas las medidas que, en su caso, se hayan adoptado para favorecer el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, la no discriminación e inclusión de las personas con discapacidad y la accesibilidad universal.

Como veremos en los siguientes puntos, esta obligación representa un trabajo añadido para cumplir con los criterios marcados, pero, por otro lado, potencia la RSC y permite un análisis más certero del desempeño de las empresas con la ventaja de que determinados aspectos dejan de ser voluntarios y la comparación entre empresas se puede realizar atendiendo a parámetros más homogéneos.

El estado de información no financiera consolidado incluirá información significativa sobre las siguientes cuestiones:

 I. Información sobre cuestiones medioambientales:

  • Contaminación 
  • Economía circular y prevención y gestión de residuos 
  • Uso sostenible de los recursos 
  • Cambio climático 
  • Protección de la biodiversidad 

II. Información sobre cuestiones sociales y relativas al personal:

  • Empleo
  • Organización del trabajo
  • Salud y seguridad 
  • Relaciones sociales 
  • Formación 
  • Accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
  • Igualdad

III. Información sobre el respeto de los derechos humanos 

IV. Información relativa a la lucha contra la corrupción y el soborno 

V. Información sobre la sociedad:

  • Compromisos de la empresa con el desarrollo sostenible
  • Subcontratación y proveedores 
  • Consumidores 
  • Información fiscal 
  • Cualquier otra información que sea significativa. 

Es recomendable revisar el articulado de la ley 11/2018 y aplicar los criterios enumerados anteriormente tanto si se cumplen los requisitos como sujeto obligado como para todas aquellas organizaciones que implementen en su estrategia la RSC y la sostenibilidad, esto es, los criterios ESG dentro del desarrollo corporativo.